Fecha de Publicación: 11/01/2012
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

 (Recaudación y afectación del tributo).- El tributo será recaudado por el
Banco de Previsión Social, quien dispondrá los aspectos referidos a la
forma de liquidación, declaración y percepción del mismo en un plazo de
treinta días a partir de la vigencia de la presente ley.
Sin perjuicio de ello, la Dirección General Impositiva tendrá las más
amplias facultades de contralor sobre los contribuyentes del Monotributo
Social MIDES, a efectos de determinar si los mismos cumplen con la
condición establecida en el literal A) del artículo 4° de la presente ley.
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