Fecha de Publicación: 11/01/2012
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

 Los sujetos que opten por el presente régimen tributario tendrán todos
los derechos emergentes de su inclusión y afiliación al sistema de
seguridad social. La respectiva asignación computable a todos los efectos
será el equivalente a un sueldo ficto de 5 BFC (cinco Bases Fictas de
Contribución).
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