Fecha de Publicación: 11/01/2012
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Ley 18.874

Créase el Monotributo Social MIDES y establécese su alcance y aplicación.
(33*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 (Alcance subjetivo).- Quienes producen y comercializan bienes y prestan
servicios, no tengan personal dependiente y cumplan con las condiciones
establecidas en los artículos siguientes, podrán optar por pagar en
sustitución de las contribuciones especiales de seguridad social generadas
por su propia actividad y de todos los impuestos nacionales vigentes,
excluidos los que gravan la importación, una prestación tributaria
unificada que se denominará Monotributo Social MIDES.
Estarán comprendidos en la definición a que refiere el inciso anterior
exclusivamente los siguientes sujetos:
A)     Los emprendimientos personales.
B)     Los emprendimientos asociativos integrados por un máximo de cuatro
socios.
C)     Los emprendimientos asociativos integrados exclusivamente por
familiares, con hasta un cuarto grado de consanguinidad o un segundo de
afinidad, siempre que el número de socios no supere los cinco integrantes.
Será condición para estar incluido en el presente régimen que todos los
integrantes de los sujetos antes mencionados integren hogares que se
encuentren por debajo de la línea de pobreza que determina el Instituto
Nacional de Estadística, o integrantes de hogares en situación de
vulnerabilidad socioeconómica en los términos a los que refiere el
artículo 2° de la Ley N° 18.227, de 22 de diciembre de 2007 y su
reglamentación.
A estos efectos, se entenderá que los emprendimientos personales refieren
a empresas unipersonales y los emprendimientos asociativos refieren a
sociedades de hecho.
Cuando un emprendimiento asociativo varíe su integración podrá dar
continuidad como tal siempre que registre esos cambios en el Banco de
Previsión Social, previo informe favorable del Ministerio de Desarrollo
Social. Si la modificación en la integración del emprendimiento supone
nuevas incorporaciones, estas deberán tributar el mismo monto que aquellos
que permanecen en el emprendimiento.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; EDUARDO BONOMI;
LUIS ALMAGRO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ
AGUERRE; HÉCTOR LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.
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