Fecha de Publicación: 12/12/2011
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 7

 (Plazo y distribución anual del monto).- La subvención, con cargo a
Rentas Generales, se extenderá por un período de siete años sobre una base
de US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de
América) anuales, de acuerdo con el siguiente detalle:

A)     100% (cien por ciento) de dicho monto en los primeros tres años.

B)     75% (setenta y cinco por ciento) de dicho monto en los dos años
       siguientes.

C)     50% (cincuenta por ciento) de dicho monto en el sexto y séptimo
       año.
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