Fecha de Publicación: 12/12/2011
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 6

 (Monto de la subvención).- El monto de la subvención total destinado al
sector de la vestimenta será de US$ 27.500.000 (veintisiete millones
quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) con la
distribución anual que se establece en el artículo 7° de la presente ley y
de acuerdo con los siguientes criterios:

A)     El 33% (treinta y tres por ciento) de la subvención se asignará a
       las empresas que demuestren calificar, de acuerdo con todos los
       conceptos detallados en el presente artículo y en cada caso de
       acuerdo al porcentaje de participación de la masa salarial de cada
       empresa, en el total de las empresas beneficiarias que cumplan con
       los requisitos del artículo 4° de la presente ley. Se considerará
       como masa salarial la suma de todas las partidas remuneratorias
       nominales mensuales abonadas por la empresa, derivadas de la
       prestación de servicios en relación de dependencia, que se
       encuentren sujetas a gravamen por la seguridad social y siempre que
       estén vinculadas a la actividad promocionada. En ningún caso el
       monto de la subvención para una empresa podrá superar el 20%
       (veinte por ciento) de su masa salarial en el período considerado.
       Para hacer efectivo el cobro de la misma las empresas deberán
       acreditar la nómina presentada al Banco de Previsión Social.

       La reglamentación establecerá la forma de realizar los cálculos
       referidos en el inciso anterior, la forma de asignación de la masa
       salarial en aquellos casos en que una misma empresa desarrolle
       actividades promovidas y no promovidas y la aplicación de fondos
       excedentes si los hubiera.

B)     El 33% (treinta y tres por ciento) de la subvención se destinará a
       los trabajadores debidamente registrados en el Banco de Previsión
       Social dentro de los rubros considerados en esta subvención.

       La reglamentación establecerá el procedimiento para la asignación
       del mencionado porcentaje así como las condiciones y oportunidades
       de acceso a la prestación referida.

C)     El 34% (treinta y cuatro por ciento) de la subvención y los
       eventuales excedentes de los fondos asignados al concepto anterior
       se asignarán entre las empresas en base a los proyectos que
       presenten para el desarrollo de sus capacidades productivas:
       inversión en actualización tecnológica, ampliación de capacidad,
       capacitación, diseño, innovación, mejoras en la gestión comercial
       e industrial, con un tope anual por empresa equivalente al 100%
       (cien por ciento) de lo que recibe según el literal A). Para el
       primer año se tomará un monto de 10% (diez por ciento) de la masa
       salarial de los cuatro trimestres anteriores. Los proyectos
       deberán ser cofinanciados por la empresa en 20% (veinte por
       ciento) cuando se trate de certificaciones de responsabilidad
       social por parte de empresas internacionales o de formación de
       personal en institutos reconocidos y un mínimo de 40% (cuarenta
       por ciento) en cualquier otro concepto. La reglamentación
       determinará los indicadores para medir los avances en el logro de
       las metas planteadas en el artículo 1° de la presente ley.
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