Fecha de Publicación: 12/12/2011
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 24

 (Sanciones).- El incumplimiento de las obligaciones prescriptas en la
presente ley sobre trazabilidad y trabajo a domicilio será sancionado por
la autoridad competente mediante observación, multa, decomiso de
mercadería o clausura del local, según corresponda.
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