Fecha de Publicación: 12/12/2011
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 14

 (Instrumentación).- El Ministerio de Industria, Energía y Minería en
acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará la forma de
identificación en las prendas de los fabricantes e importadores que
cumplan con las normas tributarias, de seguridad y responsabilidad social.
Las empresas podrán utilizar esta forma de identificación de manera
voluntaria durante los dos primeros años de vigencia de la ley, siendo
obligatoria a partir del tercer año.

                                TÍTULO IV

           TRABAJO A DOMICILIO EN LA INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA
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