Fecha de Publicación: 12/12/2011
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 11

 (Trazabilidad).- Se entiende por trazabilidad de la vestimenta el proceso
por el cual se puede identificar a los fabricantes del proceso productivo
de una prenda o a sus importadores con fines comerciales.

El Poder Ejecutivo reglamentará el ingreso de esta vestimenta con otros
fines, cualquiera sea el estado en que ingrese al país.
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