Fecha de Publicación: 12/12/2011
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 10

 (Objeto).- La reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo promoverá el
diseño e instrumentación de un sistema de trazabilidad de la fabricación
de las prendas de vestir y los otros productos definidos en el artículo 4°
del Título I de la presente ley, con el objetivo de propender a la
eliminación de la informalidad en la industria de la vestimenta.
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