Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 98

 Sustitúyese el artículo 94 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 94.- Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional",
unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas", programa 443 "Ciencia y Tecnología de la Salud" una partida de
$ 1:093.000 (un millón noventa y tres mil pesos uruguayos), Financiación
1.1 "Rentas Generales", con destino a financiar los gastos de
funcionamiento del "Banco de Tumores".
Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora
033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", programa 443
"Ciencia y Tecnología de la Salud" el Proyecto de Inversión 772 "Banco de
Tumores", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con un crédito anual de
$ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos)".
Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
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