Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 96

Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar los bienes inmuebles de
propiedad del Estado del Ministerio de Defensa Nacional ubicados en
el país o en el extranjero que sean considerados prescindibles para el
cumplimiento de sus cometidos sustantivos.
Las enajenaciones de los bienes ubicados en el extranjero se realizarán en
forma directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 482 de la Ley
N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (literal G), numeral 3), del
artículo 33 del TOCAF 1996).
El Poder Ejecutivo individualizará y declarará prescindibles los bienes a
enajenarse, e indicará el destino de los recursos obtenidos dentro de las
distintas unidades ejecutoras del Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley
N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, comunicando en cada oportunidad a
la Asamblea General.
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