Fecha de Publicación: 17/11/2011
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Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 94

 La contribución que cada beneficiario -activo o pasivo- realiza a la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, debe liquidarse
sobre el total de las retribuciones nominales sujetas a montepío que
perciba, tomando como base de cálculo su equivalente en Bases de
Prestaciones y Contribuciones (BPC) que fija el Poder Ejecutivo y en
función de los porcentajes que se detallan a continuación:
-     De 0 a 2,5 BPC: 1% (uno por ciento).
-     De 2,5 a 5 BPC: 2,5% (dos con cinco por ciento).
-     Más de 5 BPC: 4% (cuatro por ciento).
El monto que cada beneficiario aporta comprende a todo su núcleo familiar
y es preceptivo en todas las situaciones con la excepción de los
funcionarios civiles y el personal militar extranjero, en cuyos casos se
deberá solicitar la asistencia de manera específica.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo estableciendo -en
especial- los beneficiarios de dicho sistema de salud, núcleo familiar
comprendido y el procedimiento de aportes del personal militar extranjero.
El Poder Ejecutivo fijará asimismo los montos a abonarse por medicamentos
que se suministren y estudios médicos que se realicen a través de la
institución mencionada.
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