Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 93

 Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" en
hasta $ 154:000.000 (ciento cincuenta y cuatro millones de pesos
uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, la partida asignada por el
artículo 103 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.
Disminúyense en igual monto, los créditos presupuestales correspondientes
a gastos de funcionamiento e inversiones en la Financiación 1.1 "Rentas
Generales" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", con excepción
de los asignados a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas
y de los objetos del gasto 111.000 "Alimentación", 122.001 "Dif. Reintegro
por concepto de Equipo de Oficiales" y 234.002 "Dif. de Viáticos de MDN".
Inclúyese, de dicha unidad ejecutora, a los profesionales universitarios
no sanitarios con título de grado con una duración igual o mayor a cuatro
años, cuya carrera no esté directamente vinculada con la salud humana y a
los auxiliares de enfermería en la nómina establecida en el inciso primero
del citado artículo 103, como beneficiarios de la compensación autorizada
en la misma.
Las modificaciones presupuestales a realizarse al amparo de la presente
norma serán comunicadas por el Ministerio de Defensa Nacional a la
Contaduría General de la Nación, a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y a la Asamblea General, en un plazo de treinta días de
promulgada la presente ley.
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