Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Interprétase que las contrataciones de personal, que se realicen al
amparo de los artículos 52, 55, 87, 106, 122, 129, 162, 174, 190, 192,
193, 278 inciso primero, 340, 366, 372, 390, 426, 432, 467, 498, 560, 581,
583, 585, 591, 600 y 623 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
cesarán cuando se aprueben las designaciones de los titulares de los
puestos de trabajo resultantes de la reestructura del Inciso o cuando
finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado
las referidas reestructuras.
Los créditos asignados para las contrataciones a que refiere el inciso
anterior, serán considerados disponibles para la creación de cargos en la
reformulación de las estructuras de puestos de trabajo, y serán
reasignados por la Contaduría General de la Nación para su financiamiento
al momento de proveerse los cargos que surjan de dicha reestructura.
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