Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 84

 Autorízase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", el pago de
una compensación de acuerdo al siguiente detalle:
1)     Para las jerarquías de Personal Superior y Subalterno, en los
grados de Suboficial Mayor y Sargento 1ro. y equivalentes, del escalafón
"K" militar y civiles equiparados a los grados militares correspondientes
a dicho personal, excluido el personal de la unidad ejecutora 033
"Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" comprendido en el
artículo 103 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, de hasta un 22%
(veintidós por ciento) sobre las retribuciones permanentes sujetas a
montepío, descontando los aumentos dispuestos por el artículo 163 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, sin incluir los objetos del
gasto 041.003 "Permanencia en el grado Esc. Militar" y 044.001 "Prima por
antigüedad", de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
2)     Para Aprendices y Cadetes, en los porcentajes que se detallan,
sobre el sueldo nominal de un Soldado de 1ra. descontando lo que perciben
actualmente por remuneración salarial:

Grados                       Porcentajes hasta
Aprendiz y Cadete Aspirante     50%
Cadete 1er. año                 70%
Cadete 2° año                   90%
Cadete 3er. año                100%


La Contaduría General de la Nación, con la finalidad de financiar el
aumento previsto en este artículo, habilitará en la unidad ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría de Estado", un objeto de gasto específico
para dicha compensación que se financiará con los créditos
correspondientes a las vacantes que se supriman en el ejercicio 2011 y con
la reasignación de un monto de $ 79:949.244 (setenta y nueve millones
novecientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos
uruguayos) del objeto del gasto 051.001 "Horas docentes de funcionarios
Escalafón No Docente", creado por el artículo 181 de la Ley N° 18.719, de
27 de diciembre de 2010, y el monto correspondiente a aguinaldo y cargas
legales, de las unidades ejecutoras 004 "Comando General del Ejército",
018 "Comando General de la Armada" y 023 "Comando General de la Fuerza
Aérea".
La Dirección General de Secretaría procederá a redistribuir la partida
reasignada entre las unidades ejecutoras que correspondan.
La compensación creada en este artículo, estará sujeta a montepío, no será
objeto de recálculo y percibirá exclusivamente los incrementos salariales
de carácter general que determine el Poder Ejecutivo para los funcionarios
públicos de la Administración Central, no pudiendo ser utilizada como base
de cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.
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