Fecha de Publicación: 17/11/2011
Separata
Página: 1
Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 82

 Sustitúyese el artículo 276 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 276.- Créase en la órbita del Inciso 02 "Presidencia de la
República", unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno
de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento", el Proyecto "Sistema Nacional de Registro de Empresas", que
tendrá como cometido sustantivo gestionar la integración de la información
identificatoria de las empresas del país.
El Proyecto "Sistema Nacional de Registro de Empresas" contará con un
Consejo Consultivo integrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
por la Dirección General de Registros, por la Dirección General
Impositiva, por la Auditoría Interna de la Nación, por el Instituto
Nacional de Estadística, por la Inspección General del Trabajo y la
Seguridad Social, por el Banco de Previsión Social, por el Ministerio de
Economía y Finanzas, por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales y por el Banco de Seguros del Estado.
Facúltase al Consejo Directivo Honorario de la Agencia para el Desarrollo
del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento a modificar la integración del referido Consejo Consultivo.
Los cometidos y obligaciones asumidos por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto relativos al Sistema Nacional de Registro de Empresas pasarán
de pleno derecho a la unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento" en el Inciso 02 "Presidencia de la República".
Habilítase a la Contaduría General de la Nación, a realizar las
transferencias de créditos presupuestales necesarias a efectos de dar
cumplimiento a la presente norma".

                                INCISO 03
                      MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Ayuda