Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 80

 Sustitúyese el artículo 72 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005, en la redacción dada por el artículo 148 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 72.- Créase como órgano desconcentrado dentro del Inciso 02
"Presidencia de la República", el programa 484 "Políticas de Gobierno
Electrónico" y la unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento" que actuará con autonomía técnica.
Tendrá un Consejo Directivo Honorario, encargado de diseñar las líneas
generales de acción, evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará
integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Director Ejecutivo
de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la
Sociedad de la Información y del Conocimiento, un representante de la
Presidencia de la República y tres miembros designados por el Presidente
de la República.
Asimismo tendrá los siguientes Consejos Asesores Honorarios:
A)     Consejo para la Sociedad de la Información, integrado por los
Rectores de la Universidad de la República y de las universidades
privadas, el Presidente de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, el Presidente de la Administración Nacional de
Educación Pública, el Ministro de Industria, Energía y Minería, el
Ministro de Educación y Cultura, el Director de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, el Presidente de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y el Presidente de la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la
Información, o quienes ellos designen como representantes.
B)     Consejo Asesor de Empresas, integrado por cinco representantes de
empresas nacionales o internacionales instaladas en el país,
pertenecientes al sector de las tecnologías de la información y de la
comunicación. Será requisito para integrar el Consejo acreditar
experiencia a nivel internacional en ventas de servicios o productos
vinculados al sector.
C)     Consejo Asesor de Informática Pública, compuesto por siete miembros
nombrados anualmente por el Presidente de la República, a propuesta del
Consejo Directivo Honorario, elegidos entre los jerarcas del sector
Informática de los organismos estatales".
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