Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 78

 Habilítase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad
ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento", una
partida anual de $ 2:300.142 (dos millones trescientos mil ciento cuarenta
y dos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, en el objeto
del gasto 057 "Becas de Trabajo y Pasantías y otras Retribuciones", a
efectos de atender las contrataciones de becarios y pasantes en la
mencionada unidad ejecutora. Las contrataciones se financiarán con los
créditos de dicha unidad ejecutora en el objeto del gasto 092 "Partidas
Globales a Distribuir".
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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