Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 73

 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 17.598, de
13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 189 de la
Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua (URSEA), tramitará directamente ante la
Presidencia de la República sus asuntos relativos a recursos humanos,
financieros, contables u otros, que no refieran a aspectos técnicos
específicos de las competencias de la URSEA, cuyos trámites continuarán la
vía administrativa establecida en el artículo mencionado.
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