Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 72

 Autorízase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 482
"Regulación y Control", unidad ejecutora 006 "Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua" a reasignar créditos del grupo 0 "Servicios
Personales", para incrementar el objeto del gasto 095.002 "Fondo para
Contratos Temporales de Derecho Público", por un monto de $ 1:573.185 (un
millón quinientos setenta y tres mil ciento ochenta y cinco pesos
uruguayos), para financiar la contratación de los recursos humanos
necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el literal H) del
artículo 1° de la Ley N° 17.598, en la redacción dada por el artículo 117
de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
A los efectos dispuestos en el inciso anterior, podrán eliminarse los
cargos y funciones que no resulten necesarios para la unidad ejecutora,
gestionándose ante la Contaduría General de la Nación las reasignaciones
necesarias en los objetos de gasto del grupo 0 "Servicios Personales".
Lo dispuesto en este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación
de la presente ley.
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