Fecha de Publicación: 17/11/2011
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Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 71

 Habilítase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad
ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua", una
partida anual de $ 1:737.883 (un millón setecientos treinta y siete mil
ochocientos ochenta y tres pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas
legales, en el objeto del gasto 057 "Becas de Trabajo y Pasantías", a
efectos de atender las contrataciones de becarios y pasantes.
La Contaduría General de la Nación disminuirá dicho monto del objeto del
gasto 099.001 "Partida Proyectada" de la unidad ejecutora 001 "Presidencia
de la República y Unidades Dependientes".
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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