Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 70

 Autorízase a la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional a integrar
el Fondo de Cooperación Técnica Internacional, creado por el artículo 34
de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, con recursos provenientes
de entidades donantes, nacionales o internacionales. El Poder Ejecutivo
reglamentará el uso de dicho Fondo.
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