Separata
PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Autorízase a la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional a integrar el Fondo de Cooperación Técnica Internacional, creado por el artículo 34 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, con recursos provenientes de entidades donantes, nacionales o internacionales. El Poder Ejecutivo reglamentará el uso de dicho Fondo.Ayuda