Separata
PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Las partidas previstas en el artículo 107 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, correspondientes a los ejercicios 2012 a 2014, serán destinadas para financiar contratos temporales de derecho público, por la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional.Ayuda