Fecha de Publicación: 17/11/2011
Separata
Página: 1
Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 69

 Las partidas previstas en el artículo 107 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, correspondientes a los ejercicios 2012 a 2014, serán
destinadas para financiar contratos temporales de derecho público, por la
Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional.
Ayuda