El personal del escalafón CO "Conducción" del Inciso 02 "Presidencia de
la República", podrá percibir las compensaciones previstas en la unidad
ejecutora en que se desempeñe, siempre y cuando no supere la retribución
máxima establecida de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley
N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
La compensación autorizada en el inciso precedente se financiará con cargo
al objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", de la unidad ejecutora
001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes".