Fecha de Publicación: 17/11/2011
Separata
Página: 1
Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 64

 El personal del escalafón CO "Conducción" del Inciso 02 "Presidencia de
la República", podrá percibir las compensaciones previstas en la unidad
ejecutora en que se desempeñe, siempre y cuando no supere la retribución
máxima establecida de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley
N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
La compensación autorizada en el inciso precedente se financiará con cargo
al objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", de la unidad ejecutora
001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes".
Ayuda