Fecha de Publicación: 17/11/2011
Separata
Página: 1
Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Las personas contratadas bajo el régimen del arrendamiento de obra en el
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", que se desempeñen como médicos
o técnicos de la salud en la unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas", así como los contratados por el Inciso 09
"Ministerio de Turismo y Deporte" al amparo de los artículos 185 de la Ley
N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, 233 de la Ley N° 16.320, de 1° de
noviembre de 1992, y 259 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y
cuyos contratos continúen vigentes a la fecha de promulgación de la
presente ley, podrán ser contratados bajo la modalidad del Contrato
Temporal de Derecho Público, prevista en el artículo 53 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, previa conformidad del jerarca del
Inciso contratante y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, debiendo
cesar indefectiblemente cuando se haya implementado el proceso de
reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo o
cuando finalice el plazo contractual en caso de que no se hubieren
implementado las referidas reestructuras.
La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales
que correspondan. En el caso del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y
Deporte" se incorporará además la partida prevista en el artículo 432 de
la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
Prohíbese la realización de nuevas contrataciones al amparo de lo
dispuesto en el  artículo 185 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987, el artículo 233 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, y
el artículo 259 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.
Lo dispuesto en este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación
de la presente ley.
Ayuda