Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 59

 Los Incisos del Presupuesto Nacional que celebren contratos remunerados
por desempeño con empresas de servicios energéticos registradas en el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, podrán disponer para el pago
de los mismos, de hasta el 100% (cien por ciento) de los ahorros generados
en el consumo del suministro objeto de contrato. Dichos ahorros efectivos
podrán ser utilizados en el ejercicio en que se producen o en el ejercicio
siguiente, hasta la finalización del pago del contrato celebrado, de
acuerdo con la reglamentación que, con informe previo del Ministerio de
Economía y Finanzas, dicte el Poder Ejecutivo.
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