Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 57

 Las normas referidas a la Ley de Contabilidad y Administración Financiera
del Estado incluidas en este Capítulo entrarán en vigencia el primer día
del mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial del Texto
Ordenado, excepto las normas referidas al Registro Único de Proveedores
del Estado, que entrarán en vigencia a partir de la puesta en marcha del
mismo, fecha que será dispuesta en su reglamentación.

                               CAPÍTULO II
                 OTRAS NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO
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