Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

 Sustitúyese el artículo 586 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley N° 16.170, de 28
de diciembre de 1990, por el siguiente:
"ARTÍCULO 586.- Los montos establecidos en las presentes disposiciones
serán ajustados durante el transcurso del mes anterior al inicio de cada
año, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo habida
desde noviembre de 2010 hasta noviembre del año corriente, por parte del
Instituto Nacional de Estadística, la que redondeará su monto a millares,
lo publicará en su sitio web y lo comunicará a la Agencia de Compras y
Contrataciones del Estado para su publicación en el sitio web de Compras y
Contrataciones Estatales".
Para la determinación del monto de cada gasto se incluirá el Impuesto al
Valor Agregado".
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