Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Sustitúyese el artículo 73 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de
2002, en la redacción dada por el artículo 6° de la Ley N° 17.678, de 30
de julio de 2003, por el siguiente:
"ARTÍCULO 73. (Causales de destitución).- Sin perjuicio de otros actos u
omisiones que puedan configurar causales de destitución, los funcionarios
del Estado incurrirán en ineptitud u omisión cuando acumulen diez
inasistencias injustificadas en un año calendario, o cuando -a través de
los mecanismos de control de asistencia- efectúen registros
correspondientes a otra persona o resulten beneficiados por el registro
realizado por otra persona, siempre que lo hubieran solicitado".
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