Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 49

 Sustitúyese el numeral IV) del artículo 562 de la Ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 659 de la Ley
N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
"IV)     Las intervenciones preventivas de gastos y pagos a cargo del
Tribunal de Cuentas se entenderán tácitamente producidas luego de
transcurridas cuarenta y ocho horas en aquellos casos cuyo monto sea hasta
$ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos uruguayos) inclusive; cinco días
hábiles, en los montos mayores a $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos
uruguayos) y menores de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos)
inclusive; en aquellos casos cuyo monto sea superior a $ 5:000.000 (cinco
millones de pesos uruguayos) quince días hábiles, a contar de la recepción
del asunto sin que haya mediado pronunciamiento expreso.
En caso de compras directas, amparadas en causales de excepción, el plazo
será el que hubiere correspondido según el monto del contrato. En casos de
especial complejidad o importancia, el plazo de la intervención previa del
Tribunal de Cuentas podrá ser extendido por éste, hasta veinticinco días
hábiles, debiendo comunicar al organismo interesado que hará uso de esta
prórroga antes del vencimiento del plazo inicial.
Dichos plazos podrán suspenderse por una sola vez, cuando se requiera
ampliación de información.
Respecto de los organismos comprendidos en el artículo 485 de la presente
ley, el plazo para la intervención será de cinco días cuando el gasto no
exceda de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) y de diez días
hábiles cuando exceda de dicho monto y no supere $ 30:000.000 (treinta
millones de pesos uruguayos).
Los montos relacionados se ajustarán anualmente conforme al régimen
general establecido por el artículo 586 de la presente ley".
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