Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 47

 Sustitúyese el artículo 508 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley N° 16.170, de 28
de diciembre de 1990, por el siguiente:
"ARTÍCULO 508.- Los ordenadores, asesores, funcionarios públicos, aquellos
que desempeñen una función pública o mantengan vínculo laboral de
cualquier naturaleza, de los órganos competentes de la Administración
Pública deberán excusarse de intervenir en el proceso de contratación
cuando la parte oferente o contratante esté ligada por razones de
parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad.
En igual sentido deberán excusarse en caso de tener o haber tenido en los
últimos doce meses con dicha parte alguna vinculación de índole
profesional, laboral o empresarial".
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