Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

 Sustitúyese el artículo 506 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 526 de la Ley N° 16.736, de 5
de enero de 1996, por el siguiente:
"ARTÍCULO 506.- En todo procedimiento competitivo de contratación cuyo
valor supere el cuádruple del monto máximo para la licitación abreviada
correspondiente al organismo, una vez obtenido el pronunciamiento de la
Comisión Asesora de Adjudicaciones y antes de la adjudicación o rechazo de
las ofertas por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas,
la Administración deberá dar vista del expediente a los oferentes.
A tales efectos se pondrá el expediente de manifiesto por el término de
cinco días, notificándose a los interesados en forma personal, telegrama
colacionado, fax, correo electrónico u otro medio hábil de comunicación
dentro de las veinticuatro horas de decretado el trámite aludido.
Los oferentes podrán formular por escrito, dentro del plazo establecido en
el inciso precedente, las consideraciones que les merezca el proceso
cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora.
No será necesario esperar el transcurso de dicho plazo si los interesados
manifestaren que no tienen consideraciones que formular.
Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los
interesados serán considerados por la Administración como una petición de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y 318 de la Constitución de
la República a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de
adjudicación y respecto de la cual debe existir informe fundado.
El interesado remitirá copia del escrito o impugnación presentada al
Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a
tales efectos".
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