Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

 Sustitúyese el artículo 505 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley N° 16.170, de 28
de diciembre de 1990, con las modificaciones introducidas por el
artículo 479 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el
siguiente:
"ARTÍCULO 505.- En cada Administración pública estatal funcionarán una o
varias Comisiones Asesoras de Adjudicaciones designadas por la autoridad
superior de la misma, la que también designará entre los miembros de cada
Comisión un responsable de su citación para facilitar su ágil
funcionamiento y el cumplimiento de los plazos requeridos. La actuación de
dichas Comisiones será preceptiva en los procedimientos competitivos de
más de $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), pudiendo el
ordenador competente solicitar su dictamen en cualquier otro caso en que
lo considere conveniente.
Serán cometidos de las mismas informar fundadamente acerca de la
admisibilidad y conveniencia de las ofertas, a cuyo efecto dispondrán de
plazos máximos.
El informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones deberá contener los
fundamentos que respalden su juicio de admisibilidad y su opción por la
oferta más conveniente, exponiendo las razones de la misma.
A los efectos de producir su informe, la Comisión Asesora podrá:
A)     Solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias, no
pudiendo pedir ni permitir que se modifique el contenido de la oferta.
B)     Recabar otros asesoramientos dejando expresa constancia que
aquellos que intervengan en tal calidad deberán excusarse cuando medie
cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad.
Los organismos deberán establecer sus procedimientos internos de compras
en los que se establecerán los plazos máximos para cada paso, cuyo
incumplimiento solo tendrá como efecto la responsabilidad de los
funcionarios actuantes.
Las actuaciones posteriores a la apertura de ofertas deberán tramitarse
con agilidad y realizarse dentro de los plazos establecidos, lo que será
supervisado por los encargados de las diferentes unidades intervinientes y
el responsable designado y remitirse a la consideración de la Comisión
Asesora de Adjudicaciones, cuando corresponda, dentro del plazo más breve
posible, a efectos de que la misma proceda al estudio y evaluación de las
ofertas.
A requerimiento de los encargados o del miembro responsable, el ordenador
competente, o quien tenga delegada tal atribución, podrá extender dichos
plazos.
Si se presentaren dos o más ofertas que reciban calificación similar o que
tengan precio similar según sea el criterio de evaluación aplicado, la
Comisión Asesora de Adjudicaciones, o el ordenador, en su caso, podrá
invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas, otorgándoles un
plazo no menor a dos días para presentarlas.
Se considerarán ofertas con calificación similar aquellas que no difieran
en más de un 5% (cinco por ciento) de la mejor calificada conforme a los
criterios cuantificados definidos en los pliegos de condiciones.
Se considerarán ofertas con precio similar a aquellas que no difieran en
más del 5% (cinco por ciento) del precio de la menor.
Recibidas las ofertas mejoradas, se adjudicará al oferente que haya
alcanzado la mejor evaluación.
En caso de que, como resultado de la mejora de ofertas, dos ofertas o más
resultaran iguales en valor, se podrá promover una puja a la baja de
precios entre ellas en la oportunidad que determine la Administración,
pudiendo la Administración, dividir la adjudicación entre dos o más
oferentes o efectuar un sorteo.
Si el pliego particular lo prevé en el caso de presentación de ofertas
similares, se podrán entablar negociaciones con los respectivos oferentes,
a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio.
Si los precios de la o las ofertas recibidas son considerados
manifiestamente inconvenientes, el ordenador o en su caso la Comisión
Asesora debidamente autorizada por este, podrá solicitar directamente
mejoras en sus condiciones técnicas de precio, plazo o calidad.
La Comisión Asesora elevará su informe y recomendación, con todas las
actuaciones, a consideración del ordenador competente".
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