Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

 La Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato por
incumplimiento grave del adjudicatario, debiendo notificarlo de ello. No
obstante, la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación
superviniente por cualquiera de las causales previstas en la ley.
La rescisión por incumplimiento del contratista, aparejará su
responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración
y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin
perjuicio del pago de la multa correspondiente.
En caso de rescisión del contrato antes de iniciarse su ejecución
material, el ordenador podrá efectuar la adjudicación al siguiente mejor
oferente de ese procedimiento de compra, previa aceptación de éste.
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