Fecha de Publicación: 17/11/2011
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Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

 El contrato se perfeccionará con la notificación al oferente del acto de
adjudicación dictado por el ordenador competente, previo cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 211, literal B) de la Constitución de la
República, sin perjuicio de que en los pliegos de bases y condiciones
generales y particulares o en la resolución de adjudicación, se establezca
la forma escrita o requisitos de solemnidad a cumplir con posterioridad al
dictado del mencionado acto o existan otras condiciones suspensivas que
obsten a dicho perfeccionamiento.
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