Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

 Sustitúyese el artículo 496 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley N° 16.170, de 28
de diciembre de 1990, por el siguiente:
"ARTÍCULO 496.- En los casos de adquisición o arrendamiento de inmuebles
por parte del Estado, bastará una publicación en un diario de circulación
nacional, la que podrá sustituirse por cualquier medio idóneo de
publicidad".
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