Sustitúyese el artículo 493 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987, por el siguiente:
"ARTÍCULO 493.- Las publicaciones, cualquiera sea el medio a través del
cual se realicen, deberán contener:
1) Administración pública estatal que formula el llamado.
2) Objeto del llamado y especificación sintética que permita su fácil
interpretación por los posibles oferentes.
3) Lugar, fecha y hora de apertura.
4) Sitio web donde se publica el pliego de condiciones particulares,
si corresponde".