Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

 Sustitúyese el artículo 493 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987, por el siguiente:
"ARTÍCULO 493.- Las publicaciones, cualquiera sea el medio a través del
cual se realicen, deberán contener:
1)     Administración pública estatal que formula el llamado.
2)     Objeto del llamado y especificación sintética que permita su fácil
interpretación por los posibles oferentes.
3)     Lugar, fecha y hora de apertura.
4)     Sitio web donde se publica el pliego de condiciones particulares,
si corresponde".
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