Los derechos y obligaciones nacidos como consecuencia de las
transferencias de activos y pasivos vinculados a proyectos y programas
financieros y no financieros realizadas a la Agencia Nacional de
Desarrollo Económico, así como las convenciones en las que resulte sucesor
a título particular dicha Agencia por aplicación de lo dispuesto en la Ley
N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, incluidas las celebradas
originalmente por la Corporación Nacional para el Desarrollo, se imputarán
a aquella. A partir de la vigencia de la presente ley, los titulares de
los derechos y obligaciones consignados, sólo tendrán acción contra la
Agencia Nacional de Desarrollo Económico, cualquiera haya sido el origen
de los actos o convenios realizados.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 25 de
octubre de 2011.
IVONNE PASSADA, Presidenta ad hoc; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 4 de Noviembre de 2011
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba la
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal - Ejercicio 2010.