Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 280

 Todas las referencias establecidas en el ordenamiento jurídico vigente al
salario mínimo del peón especializado plenamente ocupado, como base para
la determinación del aporte patronal rural mínimo a la seguridad social,
serán sustituidas por el valor de veintidós bases fictas de contribución.
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