Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 279

 Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar hasta por veinte años el plazo de
la concesión de la explotación del casino privado en Punta del Este,
debiéndose destinar el pago inicial adicional al canon anual que se
obtenga como consecuencia, a los fideicomisos que constituya la
Intendencia Departamental de Maldonado para la construcción y la operación
del Centro de Convenciones y Exposiciones y con destino a los planes y los
programas de Vivienda de Interés Social.
El Poder Ejecutivo informará a la Asamblea General acerca de los términos
de la modificación del contrato, dentro de los treinta días de acordada la
misma.
Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente
ley.
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