Incorpórase a los cometidos de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland, creada por la Ley N° 8.764, de 15 de
octubre de 1931, el desarrollo de actividades vinculadas a la elaboración,
fabricación y comercialización de alimentos para animales, derivados de
productos y subproductos de la cadena de producción de biocombustibles.