Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 278

 Incorpórase a los cometidos de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland, creada por la Ley N° 8.764, de 15 de
octubre de 1931, el desarrollo de actividades vinculadas a la elaboración,
fabricación y comercialización de alimentos para animales, derivados de
productos y subproductos de la cadena de producción de biocombustibles.
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