Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 274

 Agrégase al artículo 527 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987,
el siguiente inciso:
"Lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación a la enajenación de
bienes inmuebles a un fideicomiso. Si el contrato de fideicomiso facultase
al fiduciario a enajenar a terceros los referidos bienes, deberá
establecerse en el mismo que, para el llamado y selección de ofertas, se
observarán procedimientos que cumplan con los principios de publicidad,
igualdad de los oferentes y concurrencia. Dicho contrato deberá establecer
como destino del producido, el indicado por la norma habilitante".
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