Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 272

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 472 de la Ley N° 17.930, de 19
de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley
N° 18.788, de 4 de agosto de 2011, por el siguiente:
"La Dirección General Impositiva podrá disponer, en la forma y condiciones
que establezca la reglamentación, una reducción de los recargos incluidos
en los acuerdos previstos en el artículo anterior, en tanto dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del acuerdo, el contribuyente:
A)     Cancele el total del acuerdo, o
B)     Cancele el total del acuerdo mediante un pago equivalente al 20%
(veinte por ciento) y por el saldo restante cuotas mensuales y
consecutivas mediante la entrega de cheques diferidos cuyos vencimientos
no podrán exceder los ciento ochenta días, contados desde la entrega
inicial, o
C)     Constituya aval bancario o seguro de caución por el total del
adeudo, a satisfacción de la Administración".
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