Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 265

 Facúltase, a partir de la promulgación de la presente ley, al Inciso 29
"Administración de los Servicios de Salud del Estado", Financiación 1.1
"Rentas Generales", a incrementar en un monto de hasta $ 100.000.0000
(cien millones de pesos uruguayos) las asignaciones presupuestales del
grupo 0 "Retribuciones Personales", disminuyendo en el mismo importe las
correspondientes a gastos de funcionamiento.

                               SECCIÓN VII
                                 RECURSOS

                                CAPÍTULO I
                     ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO
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