Facúltase, a partir de la promulgación de la presente ley, al Inciso 29
"Administración de los Servicios de Salud del Estado", Financiación 1.1
"Rentas Generales", a incrementar en un monto de hasta $ 100.000.0000
(cien millones de pesos uruguayos) las asignaciones presupuestales del
grupo 0 "Retribuciones Personales", disminuyendo en el mismo importe las
correspondientes a gastos de funcionamiento.
SECCIÓN VII
RECURSOS
CAPÍTULO I
ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO