Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 263

 Sustitúyese el artículo 410 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de
1990, por el siguiente:
"Los Directores de las unidades ejecutoras asistenciales de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado, cuando se produzca
una vacancia temporal o permanente que afecte la normalidad del servicio,
podrán contratar por un plazo máximo de ciento ochenta días en forma
interina y transitoria personal para cubrir el mismo, hasta que la
vacancia haya sido subsanada o no se vea afectada la normalidad del
servicio.
A tales efectos ASSE creará un Fondo de Suplencias que será financiado con
trasposiciones del Grupo 0 "Servicios Personales", conforme lo habilita el
artículo 451, de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, el que
distribuirá entre las unidades ejecutoras de carácter asistencial del
Organismo.
Para usar la facultad a que refiere este artículo deberán darse las
siguientes condiciones:
Que exista una partida presupuestal en la unidad ejecutora y que financie
suficientemente la contratación.
Sólo podrá contratarse personal que reúna las condiciones técnicas que
requiera la función.
La retribución se pagará con cargo al renglón que abrirá la Contaduría
General de la Nación, a tales efectos.
El Director de la unidad ejecutora podrá declarar finalizado el contrato
cuando lo considere oportuno".
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