Se faculta a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a
crear cargos de guardia retén en las funciones que la Administración
determine y por las cargas horarias que requiera el servicio, a los
efectos de lo preceptuado por el artículo 717 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010.
La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará dicha
modalidad de trabajo.