Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 260

 Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a
transferir, cuando se produzcan bajas en las Comisiones de Apoyo y en el
Patronato del Psicópata, de los grupos 5 "Transferencias" y 2 "Servicios
no personales" al grupo 0 "Servicios personales", los créditos para
financiar las erogaciones que demanden la creación de los cargos
presupuestados con destino a financiar funciones equivalentes.
Incorpóranse las funciones desempeñadas al 31 de julio de 2010, por
personal contratado por las Comisiones de Apoyo y por el Patronato del
Psicópata de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, a las
dependencias del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado", a efectos de lo dispuesto en los artículos 293 de la Ley
N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y 315 de la Ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008.
Quedan incluidos en la presente disposición los cuidadores de pacientes
que ejercen funciones en las Colonias de Asistencia Psiquiátricas "Doctor
Bernardo Etchepare" y "Santín Carlos Rossi", en el Hospital Centro
Geriátrico Dr. Luis Piñeyro del Campo y en el Hospital Pereira Rossell.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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