Fecha de Publicación: 17/11/2011
Separata
Página: 1
Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 259

 La Administración de los Servicios de Salud del Estado distribuirá las
partidas asignadas por los artículos 712, 713, 714 y 735 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y literal A) del artículo 457 de la
Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en los objetos de gasto
correspondientes a retribuciones personales, a efectos de abonar las
partidas que correspondan a los profesionales que sean contratados por las
Comisiones de Apoyo y el Patronato del Psicópata. Dicha distribución será
comunicada a la Contaduría General de la Nación.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Ayuda