Agrégase al inciso segundo del artículo 693 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, lo siguiente:
"Autorízase al Fondo de Infraestructura Educativa Pública - INAU, a contratar directamente con organismos del Estado y la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la vivienda Insalubre (MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber)."
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación
de la presente ley.
INCISO 29
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO