Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 253

 Facúltase a la Universidad de la República a acordar, en un plazo de
hasta ciento ochenta días desde el inicio de cada ejercicio, la
administración de los créditos presupuestales de inversión
correspondientes al programa 352 - Plan de Obras de Mediano y Largo Plazo
con la Corporación Nacional para el Desarrollo en ejercicio de los
cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de
diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley
N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009. En dicho caso, la Corporación
Nacional para el Desarrollo se ajustará estrictamente a las directivas de
la Universidad de la República y realizará todas las contrataciones
mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los
principios de publicidad e igualdad de los oferentes, y sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 114 del TOCAF 1996.

                                INCISO 27
               INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
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